Aviso Listo

La capacitación anual

Quién debe recibirla, qué temas debe cubrir, quién puede impartirla y qué evidencia guardar.

Con las nuevas reglas, quien realiza actividades vulnerables debe implementar programas de capacitación (reglas generales, artículo 39 Bis). El primer periodo anual comprende «del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintisiete» (artículo séptimo transitorio).

Quién debe recibirla

El artículo 39 Bis la dirige a «los miembros de sus respectivos consejos de administración, al administrador único o su equivalente, directivos, funcionarios, a la persona Representante Encargada de Cumplimiento y, en todo caso, a sus empleados que laboren en áreas de atención al público, participen en la identificación o conocimiento del Cliente o Usuaria, en el envío de Avisos o realice actividades de auditoría».

Quienes entren a trabajar en atención al público o en administración de recursos deben recibirla «de manera previa o simultánea a su ingreso o al inicio de sus actividades en dichas áreas» (artículo 39 Bis 1).

Qué debe cubrir

Cursos, talleres o programas «por lo menos una vez al año», que incluyan como mínimo (artículo 39 Bis):

  • La ley, su reglamento, las reglas generales y los formatos oficiales de alta, avisos e informes.
  • Tu Manual de Políticas Internas.
  • Los actos u operaciones del artículo 17 de la ley, es decir, tu actividad vulnerable.
  • Los riesgos a los que está expuesto tu negocio, de forma coherente con tu evaluación de riesgos.
  • Técnicas, métodos y tendencias para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 400 Bis del Código Penal Federal).

Quién puede impartirla

Según el artículo 39 Bis, fracción III, «quienes impartan la capacitación deberán contar y acreditar experiencia de por lo menos cinco años en materia de prevención de lavado de dinero y delitos relacionados». Revisa con tu contador o abogado quién puede impartirla en tu caso.

Qué evidencia guardar

  • Durante al menos diez años: programas, talleres, materiales, listas de asistencia, evaluaciones y constancias (artículo 39 Bis 1).
  • Las constancias se expiden después de evaluar los conocimientos de los participantes, y tu manual debe decir qué haces con quien no obtenga resultados satisfactorios (artículo 39 Bis 1).
  • Aviso Listo no imparte la capacitación. El Paquete 2027 deja en tu manual el mes en que la das y a quién va dirigida.

Selección de personal

Para las contrataciones nuevas desde el 1 de marzo de 2027, también debes aplicar procedimientos de selección y obtener de cada funcionario o empleado una declaración firmada con su experiencia en otros sectores sujetos a la ley y que no ha sido sentenciado por delitos patrimoniales ni inhabilitado (artículo 39 Bis 2 y artículo sexto transitorio).

Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.

Actualizado el 8 oct 2026