Crédito hipotecario, Infonavit, permuta y otras formas de pago
Qué forma de pago elegir en cada operación y cómo la reporta el aviso al SAT.
El aviso de compraventa e intermediación pide dos datos de cada pago: la forma de pago (cómo se liquidó) y el instrumento monetario (con qué se pagó). En Aviso Listo eliges una sola opción y la traducimos al catálogo del SAT.
Qué elegir y cómo se reporta
- Transferencia: pago de contado con transferencia interbancaria.
- Cheque: pago de contado con cheque nominativo.
- Efectivo: pago de contado en efectivo. Revisa el límite de Pagos en efectivo.
- Crédito hipotecario: se reporta como «Préstamo o crédito». Úsala igual si el crédito es de un banco, del Infonavit o del Fovissste.
- Mixto: cuando se combinaron varias formas. Escribe cuánto fue en efectivo: el aviso reporta esa parte como efectivo y el resto como «Otros».
- Activos virtuales: pago de contado con activos virtuales (criptomonedas). Sube al cliente a riesgo medio.
- Otra forma de pago: pago de contado con el instrumento «Otros».
Infonavit, Fovissste y vivienda con recursos públicos
Elige «Crédito hipotecario». Las reglas generales prevén una excepción: la primera venta de un inmueble no es objeto de aviso cuando los recursos vienen total o parcialmente de la banca de desarrollo o de organismos públicos de vivienda y todo el precio se pagó por el sistema financiero (artículo 27 Bis, fracción III). Aviso Listo no aplica esta excepción automáticamente; confírmala con tu contador. La excepción es sobre el aviso: el expediente del cliente se arma igual.
Permuta, dación en pago y pagos diferidos
El catálogo del SAT también tiene «Permuta» (se cambia el inmueble por otro bien), «Dación en pago» (se entrega un bien para saldar una deuda) y «Diferido o en parcialidades». Aviso Listo todavía no tiene estas opciones para la compraventa: si tu operación fue de alguno de estos tipos, escríbenos a info@avisolisto.mx antes de presentar el aviso y revisa con tu contador cómo reportarla. En los pagos de renta sí puedes elegir la forma de pago del catálogo.
Lo que no cambia
- El monto es el total recibido, con impuestos; los impuestos se escriben aparte y no cuentan para el umbral (Reglamento, artículo 6).
- La fecha es la del último pago (ver Apartados, enganches y pagos en parcialidades).
Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.
Actualizado el 8 oct 2026