Aviso Listo

Crédito hipotecario, Infonavit, permuta y otras formas de pago

Qué forma de pago elegir en cada operación y cómo la reporta el aviso al SAT.

El aviso de compraventa e intermediación pide dos datos de cada pago: la forma de pago (cómo se liquidó) y el instrumento monetario (con qué se pagó). En Aviso Listo eliges una sola opción y la traducimos al catálogo del SAT.

Qué elegir y cómo se reporta

  • Transferencia: pago de contado con transferencia interbancaria.
  • Cheque: pago de contado con cheque nominativo.
  • Efectivo: pago de contado en efectivo. Revisa el límite de Pagos en efectivo.
  • Crédito hipotecario: se reporta como «Préstamo o crédito». Úsala igual si el crédito es de un banco, del Infonavit o del Fovissste.
  • Mixto: cuando se combinaron varias formas. Escribe cuánto fue en efectivo: el aviso reporta esa parte como efectivo y el resto como «Otros».
  • Activos virtuales: pago de contado con activos virtuales (criptomonedas). Sube al cliente a riesgo medio.
  • Otra forma de pago: pago de contado con el instrumento «Otros».

Infonavit, Fovissste y vivienda con recursos públicos

Elige «Crédito hipotecario». Las reglas generales prevén una excepción: la primera venta de un inmueble no es objeto de aviso cuando los recursos vienen total o parcialmente de la banca de desarrollo o de organismos públicos de vivienda y todo el precio se pagó por el sistema financiero (artículo 27 Bis, fracción III). Aviso Listo no aplica esta excepción automáticamente; confírmala con tu contador. La excepción es sobre el aviso: el expediente del cliente se arma igual.

Permuta, dación en pago y pagos diferidos

El catálogo del SAT también tiene «Permuta» (se cambia el inmueble por otro bien), «Dación en pago» (se entrega un bien para saldar una deuda) y «Diferido o en parcialidades». Aviso Listo todavía no tiene estas opciones para la compraventa: si tu operación fue de alguno de estos tipos, escríbenos a info@avisolisto.mx antes de presentar el aviso y revisa con tu contador cómo reportarla. En los pagos de renta sí puedes elegir la forma de pago del catálogo.

Lo que no cambia

Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.

Actualizado el 8 oct 2026