Apartados, enganches y pagos en parcialidades
Cuándo registrar una venta que se paga en varias partes, qué fecha cuenta y cómo se suma el efectivo.
Muchas compraventas no se pagan de una vez: primero un apartado, luego el enganche y el resto al escriturar o con un crédito. Para la ley antilavado, lo que cuenta es la fecha en que la operación queda pagada por completo.
Qué fecha cuenta
Para la fracción V, la fecha del acto u operación es «aquélla en que se tenga por liquidada el acto u operación y se alcanzó el umbral de Aviso» (reglas generales, artículo 24 Bis, fracción III). El aviso se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente a esa fecha (artículo 23 de la ley).
- Apartado o enganche: todavía no es la fecha de la operación. Arma el expediente del cliente desde el primer pago: en la fracción V se identifica al cliente en toda operación.
- Último pago (liquidación): es la fecha que capturas en Aviso Listo como «Fecha en que quedó pagada», y el mes en que la operación entra al aviso si llega al umbral.
- La fecha de la escritura o del contrato se captura aparte y puede ser distinta.
Cómo registrarla en Aviso Listo
- 1Da de alta al cliente con su expediente cuando recibas el apartado.
- 2Cuando la operación quede pagada por completo, regístrala una sola vez (Registrar algo → Vendí, compré o intermedié un inmueble) con el monto total y la fecha del último pago.
- 3En «Forma de pago», elige la que corresponde, o «Mixto» si se combinaron varias (ver Crédito hipotecario, Infonavit, permuta y otras formas de pago). Si una parte fue en efectivo, escribe cuánto.
El efectivo se suma
Para el límite de efectivo cuentan todos los pagos en efectivo de la operación, en una o varias exhibiciones (Reglamento, artículo 42). Un apartado de $200,000 en efectivo y un enganche de $800,000 en efectivo suman $1,000,000, por encima de 8,025 UMA ($941,412.75 en 2026). Ver Pagos en efectivo.
Si la venta no se concreta
- Si el cliente se retira antes de liquidar, no hay una operación liquidada que reportar en el aviso mensual. Conserva el expediente.
- Si recibiste efectivo y hay que devolverlo, se devuelve «en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa» (Reglamento, artículo 43).
- El aviso de 24 horas aplica «incluso si el acto u operación no se celebró» (artículo 18, fracción VI de la ley). Si algo te pareció inusual, por ejemplo un apartado en efectivo seguido de una devolución por transferencia, ver Avisos de 24 horas.
Preventas de un desarrollo
Si eres el desarrollador y recibes pagos de preventa, cada pago es una aportación de la fracción V Bis y cuenta cuando la recibes y la destinas al desarrollo (reglas generales, artículo 24 Bis, fracción IV). Ver Desarrollos inmobiliarios. La venta de la unidad terminada es otra operación, de la fracción V.
Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.
Actualizado el 8 oct 2026