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Operaciones, desarrollos y rentas

Pagos en efectivo: los límites de la ley

Hasta cuánto se puede pagar en efectivo un inmueble o una renta y qué marcamos.

El artículo 32 de la ley prohíbe liquidar o pagar, y aceptar el pago, con monedas y billetes (efectivo, en pesos o en divisas) ciertos actos de valor alto. Para el sector inmobiliario:

  • Constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles (compraventas, por ejemplo) por un valor igual o superior a 8,025 UMA ($941,412.75 con la UMA de 2026).
  • Arrendamiento de inmuebles por un valor mensual igual o superior a 3,210 UMA ($376,565.10 en 2026).

Cómo lo interpreta el SAT

  • Se puede pagar en efectivo la parte que queda por debajo del límite y el resto por otro medio. En palabras del SAT: «se podrá pagar en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos el monto por debajo del límite establecido de la restricción y el remanente a través de otro medio de pago».
  • El límite cuenta la suma de todos los pagos en efectivo de la operación, en una o varias exhibiciones (Reglamento, artículo 42).
  • Un depósito en efectivo a tu cuenta bancaria sigue siendo efectivo: la restricción aplica aunque se pague por medio de un banco.
  • Para este límite sí cuentan los impuestos (Reglamento, artículo 6).
  • La prohibición aplica a todos: a quien paga y a quien recibe.
  • Si una operación pagada en efectivo se cancela, el dinero se devuelve en efectivo y en la misma moneda (Reglamento, artículo 43).

Qué hace Aviso Listo

  • En una operación, si capturas un pago en efectivo que llega a 8,025 UMA, la marcamos como «Efectivo sobre el límite» y te lo mostramos en Requiere tu atención.
  • En un pago de renta en efectivo, si el valor mensual llega a 3,210 UMA, lo marcamos igual.
  • Cualquier pago en efectivo sube al cliente a riesgo medio.

Qué hacer

  • Antes de aceptar un pago en efectivo grande, consúltalo con tu contador: aceptar un pago prohibido puede traer multas.
  • Pide que el pago se haga por transferencia, cheque o crédito.
  • Si el cliente insiste en pagar en efectivo sin razón clara, puede ser una señal de alerta (ver Avisos de 24 horas).

Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.

Actualizado el 25 sep 2026