Operaciones en dólares y clientes extranjeros
Cómo capturar un pago en otra moneda, qué pedirle a un cliente extranjero y qué alertas revisar.
Pagos en dólares u otra moneda
- Aviso Listo registra los montos en pesos y el aviso los reporta en pesos. Captura el equivalente en pesos al tipo de cambio del día en que se pagó.
- La ley y el Reglamento no fijan qué tipo de cambio usar: confirma con tu contador cuál aplicar y úsalo siempre igual.
- Los umbrales se comparan en pesos con la UMA de la fecha de la operación.
- En arrendamiento, la renta en dólares se captura igual, en pesos del día del pago (ver Arrendamiento de inmuebles).
Dólares en efectivo
La prohibición de efectivo del artículo 32 de la ley incluye «monedas y billetes, en moneda nacional o divisas»: los dólares en efectivo cuentan para el límite igual que los pesos (ver Pagos en efectivo). Si una operación pagada así se cancela, el dinero se devuelve «con la misma moneda o divisa» (Reglamento, artículo 43).
Clientes extranjeros
- No se piden CURP ni RFC: usa su pasaporte o tarjeta de residencia como identificación y captura su domicilio con el país que corresponde (ver Armar el expediente de un cliente).
- Un cliente extranjero, o con un beneficiario controlador extranjero, sube a riesgo medio en Aviso Listo. Uno que no reside en México y está vinculado con un país de alto riesgo o con régimen fiscal preferente es de riesgo alto (reglas generales, artículo 23 Bis 4). Ver El nivel de riesgo de cada cliente.
- Consulta las jurisdicciones de alto riesgo y bajo mayor monitoreo que publica el SAT y márcalo en el expediente si aplica (ver Revisión en listas).
- Revisamos a todos los clientes contra las listas internacionales de sanciones (OFAC, ONU, Unión Europea, Reino Unido y Canadá), sean mexicanos o no.
Alertas del catálogo del SAT
- 3112 (compraventa): uso de divisas en efectivo sin justificación.
- 3113 (compraventa): paga con una transferencia desde el extranjero.
- 3014 y 3015 (arrendamiento): paga con divisas en efectivo sin justificación o con transferencias del extranjero.
Una alerta del catálogo describe una conducta que hay que revisar con atención, no una prueba de que algo esté mal. Si al revisarla algo no cuadra, ver Avisos de 24 horas y Señales de alerta.
Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.
Actualizado el 8 oct 2026