Cómo pedirle sus documentos a tu cliente
Qué decir para pedir identificación y datos sin perder la venta, y lo que nunca debes decirle.
Pedir una identificación, un comprobante de domicilio o los datos del beneficiario controlador puede sentirse incómodo. Explicarlo bien desde el principio evita que el cliente lo tome como desconfianza.
Por qué se lo pides
- La ley te obliga a identificar y conocer al cliente y a recabar copia de sus documentos (artículo 18, fracción I). No es una política tuya: aplica a cualquier inmobiliaria, agente o desarrollador.
- Si el cliente no da la información, la ley dice que debes «abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación» (artículo 21).
- Explicarle al cliente lo que la ley te obliga a pedirle está permitido. Lo prohibido es avisarle que aparece en un aviso (reglas generales, artículo 31).
Un mensaje que puedes usar
«Para cumplir con la ley antilavado (LFPIORPI), en toda compraventa tengo que integrar un expediente con tu identificación oficial, un comprobante de domicilio reciente y tus datos fiscales. Es el mismo requisito para todas las operaciones y la información se guarda de forma confidencial. ¿Me los puedes enviar antes de firmar?»
Si el cliente es una empresa, pide también el acta constitutiva, la Constancia de Situación Fiscal, el poder y la identificación del representante legal, y los datos de su beneficiario controlador.
Qué pedir y cuándo
- Pídelo desde el apartado o la primera reunión, no el día de la firma: así hay tiempo de completar el expediente.
- Con la Constancia de Situación Fiscal llenamos nombre, RFC, CURP y domicilio por ti (ver Importar la Constancia).
- La lista completa de datos y documentos está en Armar el expediente de un cliente.
- Si es persona física, pregúntale si compra para sí mismo; si actúa a nombre de alguien más, hay que identificar a esa persona (ver Beneficiario controlador y PEP).
Lo que nunca debes decirle
- Que lo reportaste o que vas a presentar un aviso sobre su operación. Está prohibido avisar al cliente o a terceros que aparecen en un aviso (reglas generales, artículo 31), y revelarlo sin autorización puede castigarse con 4 a 10 años de prisión (artículo 63, fracción II de la ley).
- Que aparece en una lista de sanciones.
- Que puede pagar en efectivo por encima del límite si lo divide en varios pagos: el límite suma todos los pagos en efectivo de la operación (Reglamento, artículo 42).
Si se niega
Si el cliente se niega a identificarse, la ley dice que te abstengas de la operación (artículo 21). Si se niega a identificar a su beneficiario controlador, su expediente queda bloqueado en Aviso Listo. Negarse a dar documentos también es una alerta del catálogo del SAT (3101 en compraventa, 3005 en arrendamiento); valora con tu contador si corresponde un aviso de 24 horas.
Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.
Actualizado el 8 oct 2026