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Aviso de 24 horas para inmobiliarias: cuándo aplica

Cuándo una inmobiliaria debe presentar un aviso al SAT dentro de 24 horas, aunque la operación no llegue al umbral o no se haya celebrado.

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El artículo 18, fracción VI de la ley pide presentar un aviso dentro de las 24 horas siguientes a que surja una sospecha, o a que tengas información basada en hechos o indicios, de que los recursos de una operación podrían ser ilícitos, «incluso si el acto u operación no se celebró».

Cuándo aplica

  • Por sospecha: una conducta inusual del cliente en montos, frecuencia, formas de pago, zona geográfica o tipo de operación (reglas generales, artículo 26 Bis).
  • Por hechos o indicios: te enteras por fuentes públicas o privadas de algo que hace pensar que los recursos podrían ser ilícitos (artículo 26 Bis 1).
  • Si el cliente está en una de las listas que publica la UIF.
  • Sin importar el monto, aunque la operación no llegue al umbral o no se haya celebrado.

Qué no hacer

No le digas al cliente que presentaste un aviso ni que sospechas de él: alertarlo está prohibido (reglas generales, artículo 31) y revelar que alguien está vinculado con un aviso es delito (artículo 63 de la ley).

Cómo lo resuelve Aviso Listo

  1. 1Registras la operación con los datos que tengas y eliges la alerta del catálogo del SAT que describe la sospecha.
  2. 2Aviso Listo genera el archivo con prioridad «24 horas», lo valida contra el esquema oficial y te muestra cuántas horas quedan.
  3. 3Lo presentas en el portal del SAT y subes el acuse. Funciona aunque tu prueba o tu plan hayan terminado.

Además, Aviso Listo revisa a tus clientes y sus beneficiarios en 8 listas oficiales (OFAC, ONU, Unión Europea, Reino Unido, Canadá y las listas 69 y 69-B del SAT) al registrarlos y cada mes.

Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.

¿Qué te aplica a ti?

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Actualizado el 2 oct 2026