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Guía · ley antilavado

Ley antilavado para inmobiliarias (LFPIORPI): guía 2026–2027

A quién aplica la ley antilavado en el sector inmobiliario, qué hay que hacer cada mes, los umbrales y las fechas de las nuevas reglas.

59

días

Entran en vigor las nuevas reglas

30 de noviembre de 2026

150

días

Manual y evaluación de riesgos por escrito

1 de marzo de 2027

242

días

Mecanismos automatizados

1 de junio de 2027

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como ley antilavado, llama «actividades vulnerables» a ciertos giros. En el sector inmobiliario hay tres, y quien las realiza tiene que identificar a sus clientes, guardar expedientes y reportar al SAT.

¿A quién aplica?

  • Fracción V: inmobiliarias, agentes y desarrolladores que venden o intermedian la compraventa de inmuebles. Aplica en toda operación, sin importar el monto.
  • Fracción V Bis: quien recibe recursos para desarrollar proyectos inmobiliarios (aportaciones de socios o terceros, preventas, créditos para construir).
  • Fracción XV: quien renta inmuebles como arrendador, cuando una renta mensual llega a 1,605 UMA ($188,282.55 en 2026).

Qué hay que hacer

  • Darte de alta en el portal de actividades vulnerables del SAT.
  • Identificar a tus clientes y guardar su expediente, con su beneficiario controlador cuando corresponda.
  • Presentar cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente, un aviso si hubo operaciones que llegan al umbral, o un informe en ceros si no las hubo.
  • Presentar un aviso dentro de 24 horas si sospechas que los recursos de una operación son ilícitos.
  • Conservar la información durante 10 años.

Cuándo se avisa

En compraventa e intermediación, cuando la operación, sola o sumada con las del mismo cliente en 6 meses, llega a 8,025 UMA ($941,412.75 con la UMA de 2026). En arrendamiento, cuando la renta mensual llega a 3,210 UMA ($376,565.10). Lee Umbrales o usa la calculadora.

Lo que cambia con las nuevas reglas

  • 30 de noviembre de 2026: entran en vigor las nuevas reglas (Acuerdo 115/2026).
  • 1 de marzo de 2027: evaluación de riesgos con su metodología, Manual de Políticas Internas y clasificación de riesgo de tus clientes, por escrito.
  • 1 de junio de 2027: mecanismos automatizados para identificar, acumular y dar seguimiento a tus operaciones.

No cumplir puede costar multas de 200 a 65,000 UMA, de $23,462 a más de $7.6 millones de pesos (artículo 54 de la ley; ver Multas y sanciones).

Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.

¿Qué te aplica a ti?

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Actualizado el 2 oct 2026