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La ley y el SAT, explicados

Las nuevas reglas de 2026: qué cambia y cuándo

El Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026): fechas, manual, riesgo, capacitación y mecanismos automatizados.

La reforma a la ley de julio de 2025 agregó nuevas obligaciones (artículo 18, fracciones VII a XI) y dejó sus fechas a las Reglas de Carácter General. La SHCP las publicó en el Acuerdo 115/2026, en el DOF del 7 de agosto de 2026.

Las fechas

  • 30 de noviembre de 2026: entran en vigor las nuevas reglas.
  • 1 de marzo de 2027: tu evaluación de riesgos debe estar disponible para la autoridad, con información del año anterior; debes tener tu Manual de Políticas Internas con la metodología; y desde las operaciones de ese día aplican la clasificación de riesgo de clientes, el conocimiento del cliente y las nuevas reglas de beneficiario controlador. También desde esa fecha, la selección de personal para contrataciones nuevas.
  • 1 de junio de 2027: debes contar con mecanismos automatizados, con la información de las operaciones desde esa fecha.
  • 1 de enero al 31 de diciembre de 2027: primer periodo anual de capacitación.
  • 1 de enero al 31 de diciembre de 2028: primer periodo de revisión de auditoría; el informe se entrega a más tardar el último día hábil de marzo siguiente.
  • Quien se dé de alta después debe tener su manual a los 90 días naturales de su alta (artículo 37).

Qué pide cada cosa

  • Evaluación de riesgos y metodología: identificar, analizar, entender y mitigar tus riesgos y los de tus clientes.
  • Clasificación de clientes: al menos tres grados, bajo, medio y alto; se revisa «al menos cada seis meses», y más seguido cuanto más alto el riesgo (artículo 23 Bis 1). Son de riesgo alto, al menos, las personas políticamente expuestas extranjeras y los no residentes vinculados con países de regímenes fiscales preferentes o sin medidas adecuadas (artículo 23 Bis 4).
  • Beneficiario controlador de una persona moral, en este orden: quien tiene «el 25% o más de la composición accionaria»; si no hay, quien tiene el control por otros medios; y si tampoco, el funcionario de mayor grado o de alta dirección (artículo 23 Quinquies). Se documenta el procedimiento y se identifica antes de la operación.
  • Personas políticamente expuestas: incluye funcionarios nacionales o extranjeros de alta jerarquía, su cónyuge o concubino, parientes hasta segundo grado y socios; siguen siéndolo un año después de dejar el cargo (artículo 23 Quáter).
  • Manual de Políticas Internas: al menos identificación y conocimiento del cliente, clasificación de riesgo, debida diligencia por grado de riesgo, seguimiento de PEP, detección de operaciones fuera de perfil, presentación de avisos, conservación, acumulación, revisión en listas, funciones del representante de cumplimiento, capacitación, control interno y auditoría, confidencialidad y actualización del manual (artículo 37 Bis).
  • Capacitación: por lo menos una vez al año, para administradores, directivos, el representante de cumplimiento y empleados que atienden clientes, identifican clientes o envían avisos (artículo 39 Bis).
  • Mecanismos automatizados: para monitorear operaciones, acumular y dar seguimiento reforzado a PEP y clientes de alto riesgo; pueden ser procesos con hojas de cálculo o bases de datos (artículos 3 y 41).
  • Expedientes: se verifican al menos una vez al año, y el comprobante de domicilio no debe tener más de tres meses (artículo 21).

Cómo te ayuda Aviso Listo

El Paquete 2027 genera tu metodología, tu manual y la calificación de tus clientes. La clasificación de riesgo de cada cliente, la acumulación, la revisión en listas y la bitácora funcionan como mecanismos automatizados; confirma con tu contador que cubren lo que tu manual describe. La capacitación la tomas por tu cuenta.

Fuente: Acuerdo 115/2026, DOF 7 de agosto de 2026.

Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.

Actualizado el 25 sep 2026