La ley y el SAT, explicados
Desarrollos inmobiliarios (fracción V Bis): lo que dice la ley
El texto de la ley para quien recibe recursos para un desarrollo, explicado.
El texto
Artículo 17, fracción V Bis (adicionada en el DOF el 16 de julio de 2025): «La recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA».
Qué significa
- Aplica cuando recibes dinero (o bienes) para construir un desarrollo que se va a vender o rentar: de socios, inversionistas, clientes en preventa, créditos o financiamiento.
- Como en la fracción V, no hay monto mínimo de identificación: identificas a quien aporta en toda aportación y se suman para el umbral.
- Aviso cuando la aportación, sola o sumada con las del mismo aportante en 6 meses, llega a 8,025 UMA.
- La fecha para el aviso es aquella «en que se recibió y destinó la última aportación a un desarrollo inmobiliario, en el mes calendario» (Reglas generales, artículo 24 Bis, fracción IV).
- Se pueden enviar en un solo aviso todas las aportaciones del mes a un mismo desarrollo, siempre que no se pase el plazo del día 17 de ninguna (artículo 24 Bis 1).
- La venta de las unidades terminadas es otra actividad (fracción V) y lleva su propio aviso.
En Aviso Listo: Desarrollos inmobiliarios (fracción V Bis). Fuente: LFPIORPI y Reglas de Carácter General 2026.
Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.
Actualizado el 25 sep 2026