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La ley y el SAT, explicados

Arrendamiento (fracción XV): lo que dice la ley

El texto de la ley para quien renta inmuebles, explicado: umbrales, fecha del pago y renta mensual.

El texto

Artículo 17, fracción XV: «La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA».

Qué significa

  • Es actividad vulnerable rentar un inmueble cuando la renta mensual es superior a 1,605 UMA ($188,282.55 con la UMA de 2026). Desde ahí identificas al arrendatario.
  • Presentas aviso cuando la renta mensual es igual o superior a 3,210 UMA ($376,565.10 en 2026).
  • Se usa la UMA del día en que se paga la renta.
  • Fecha del acto: «la fecha de recepción de los recursos que sean destinados al pago de la mensualidad correspondiente» (Reglamento, artículo 5).
  • Valor mensual: «el monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario». Si la renta se pacta por otro periodo, calculas el equivalente mensual (Reglamento, artículo 31). Por eso Aviso Listo divide un pago de varios meses entre los meses que cubre.
  • Acumulación: se suman las rentas del mismo arrendatario en 6 meses, pero solo las que por sí solas llegan al umbral de identificación (Reglamento, artículo 7).
  • Ejemplo: una renta de $250,000 al mes (más de 1,605 UMA y menos de 3,210 UMA en 2026) requiere identificar al arrendatario. La primera renta no se reporta, pero con la segunda las rentas del mismo arrendatario suman $500,000 en 6 meses, más de 3,210 UMA: desde esa renta, Aviso Listo las marca como reportables. Confirma con tu contador cómo aplicar la acumulación en tu caso.
  • Si varios copropietarios rentan el mismo inmueble, cada uno cumple por su cuenta, tomando como monto la renta mensual total pactada (Reglas generales, artículo 24 Bis 6).
  • Efectivo: está prohibido pagar o aceptar en efectivo rentas de 3,210 UMA o más al mes (artículo 32, fracción VII).
  • Quien realiza la actividad es el arrendador, no el arrendatario (preguntas frecuentes del SAT).
  • Rentar un espacio para eventos (bodas, eventos corporativos o deportivos) mediante un contrato de prestación de servicios no es arrendamiento para esta fracción, según las preguntas frecuentes del SAT: ese contrato no constituye derechos de uso o goce. Si firmas un contrato de arrendamiento, sí aplica. Confírmalo con tu contador según tu contrato.
  • Emitir el CFDI de la renta no sustituye el aviso: el aviso se presenta en el portal del SAT en su formato (preguntas frecuentes del SAT).
  • Excepción: no es objeto de aviso cuando arrendador y arrendatario forman parte del mismo grupo empresarial y todo se pagó por el sistema financiero o no hubo flujo de recursos (reglas generales, artículo 27 Bis, fracción V). Aviso Listo no aplica esta excepción automáticamente; confírmala con tu contador.

En Aviso Listo: Arrendamiento de inmuebles (fracción XV). Fuente: LFPIORPI, Reglamento y Reglas de Carácter General 2026.

Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.

Actualizado el 25 sep 2026