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La ley y el SAT, explicados

Tus obligaciones según la ley (artículo 18 y siguientes)

Qué te pide la ley como sujeto obligado, con el artículo de cada obligación.

El artículo 18 de la LFPIORPI enumera las obligaciones de quien realiza actividades vulnerables. En resumen:

  • Fracción I, identificar al cliente: «Identificar y conocer de manera directa a las personas Clientes o Usuarias [...] y verificar su identidad basándose en documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial, así como recabar copia de los mismos».
  • Fracción II, actividad del cliente: en una relación de negocios, pedir su actividad u ocupación, basándose entre otros en sus avisos al RFC.
  • Fracción III, beneficiario controlador: de personas morales y fideicomisos, recabar documentos que lo identifiquen; de personas físicas, «recabar la declaración acerca de si tiene o no conocimiento de la existencia de una persona Beneficiario Controlador».
  • Fracción IV, conservar: guardar la información y documentación de soporte, física o electrónica, «por al menos un plazo de diez años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable».
  • Fracción IV Bis, alta: darte de alta (y de baja, si dejas la actividad) en el padrón, en el portal del SAT.
  • Fracción V, verificación: dar facilidades para las visitas de verificación.
  • Fracción VI, avisos: presentar avisos e informes y, ante una sospecha, el aviso de 24 horas «incluso si el acto u operación no se celebró».
  • Fracciones VII a XI (según las fechas de las nuevas reglas): evaluación de riesgos, manual de políticas internas, capacitación anual y selección de personal, mecanismos automatizados de monitoreo y auditoría anual.

Otras reglas importantes

  • Plazo (artículo 23): los avisos se presentan «a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente» al de la operación.
  • Representante (artículo 20): las personas morales deben designar ante el SAT a una persona física como Representante Encargada del Cumplimiento. Mientras no la haya, responde el órgano de administración o el administrador único. Las personas físicas cumplen personalmente.
  • Si el cliente no da la información (artículo 21): debes «abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación».
  • Presentar avisos no viola ninguna confidencialidad (artículo 22), y los avisos y la identidad de quien los presenta son confidenciales (artículo 38).
  • No alertar al cliente (Reglas generales, artículo 31): está prohibido avisar al cliente o a terceros que aparecen en un aviso o de requerimientos de la autoridad. Explicarle al cliente lo que la ley te obliga a pedirle no viola la confidencialidad.
  • Conservación de avisos y acuses (Reglamento, artículo 20): copia de avisos, informes, soporte y acuses, por no menos de diez años desde su presentación.

Fuente: LFPIORPI, Reglamento y Reglas de Carácter General 2026.

Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.

Actualizado el 25 sep 2026