La ley y el SAT, explicados
La acumulación de 6 meses: lo que dice la ley
Por qué operaciones pequeñas del mismo cliente pueden sumar un aviso, y cómo lo calculamos.
El texto
Artículo 17, penúltimo párrafo: «Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos».
Reglamento, artículo 7: las operaciones con cada cliente «cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, alcance o supere los montos establecidos en cada fracción para la presentación de Avisos [...] estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos», considerando «únicamente los actos u operaciones que en lo individual se ubiquen en los supuestos de identificación». La acumulación considera «un periodo de hasta seis meses», y el aviso se presenta «al momento de realizar la última operación con la que se alcance o supere el umbral».
Reglas generales, artículo 19: los montos se acumulan «en periodos de hasta seis meses. Este periodo iniciará a partir de que se realice el primer acto u operación».
Qué significa
- Se suma por cliente y por tipo de operación.
- En compraventa e intermediación (V) y desarrollos (V Bis) se suman todas las operaciones, porque no hay umbral de identificación.
- En arrendamiento (XV) solo se suman las rentas mensuales superiores a 1,605 UMA.
- El aviso se presenta con la operación que hace que la suma llegue al umbral, en el mes de esa operación.
Cómo lo calcula Aviso Listo
Aplicamos el artículo 19 de las reglas: para cada cliente, el periodo empieza con su primera operación y dura 6 meses; la primera operación después de que termina abre otro. Dentro del periodo sumamos sus operaciones activas y marcamos como reportable la que hace que la suma llegue al umbral, y las siguientes del mismo periodo. Si un cliente tiene muchas operaciones repartidas en más de 6 meses, revisa con tu contador qué operaciones reportar.
Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.
Actualizado el 25 sep 2026