Aviso Listo

Asesores independientes y franquicias: ¿quién presenta?

Qué dice la ley sobre quién cumple cuando vendes como asesor, a nombre de una inmobiliaria o bajo una franquicia.

La ley no habla de asesores, comisionistas ni franquicias. Sí dice cómo cumple una empresa y cómo cumple una persona física, y cómo trata a los empleados.

Lo que establece la ley

  • Si quien realiza la actividad es una persona moral, cumple a través de su persona Representante Encargada del Cumplimiento (artículo 20; ver El representante encargado del cumplimiento).
  • Si es una persona física, «cumplirán personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece» (artículo 20).
  • También realizan la actividad «quienes actúan por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica» (artículo 17, último párrafo).
  • La fracción V exige que la actividad sea «habitual o profesional».

Los empleados son parte del programa de la empresa

Las reglas generales tratan a empleados y apoderados como personal de quien realiza la actividad: deben recibir capacitación (artículo 39 Bis) y guardar confidencialidad, incluidos los «empleados sin distinción por esquema de contratación o relación laboral» (artículo 31). Ningún texto oficial los convierte en sujetos obligados por separado.

Lo que no está resuelto

Si trabajas como asesor independiente, si facturas tus comisiones a tu nombre o si operas bajo una marca o franquicia, quién debe darse de alta y presentar los avisos depende de cómo está organizado el negocio y de quién contrata con el cliente. El SAT no ha publicado un criterio para estos casos.

Qué hacer

  • Define por escrito, con la oficina o la franquicia, quién se da de alta, quién arma los expedientes y quién presenta cada mes. Lo importante es que ninguna operación se quede sin aviso o informe.
  • En Aviso Listo, una oficina puede dar acceso a sus asesores desde Equipo (ver Equipo: invitar personas y roles), y un asesor puede llevar varias empresas desde una cuenta (ver Llevar a varios clientes desde una cuenta).
  • Revisa tu caso con tu contador o abogado. Las preguntas frecuentes del SAT son orientativas; para una respuesta oficial se puede presentar una consulta formal por escrito.

Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.

Actualizado el 8 oct 2026