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Lo que hace Aviso Listo y lo que te toca a ti
Qué automatizamos, qué sigue siendo tu responsabilidad y qué no hacemos.
Lo que hacemos por ti
- Te decimos qué datos y documentos pide el expediente de cada cliente y cuándo está completo.
- Revisamos a tus clientes, representantes y beneficiarios en listas públicas (OFAC y 69-B del SAT) al darlos de alta y cada 30 días.
- Convertimos los umbrales de UMA a pesos con el valor vigente en la fecha de cada operación y sumamos las operaciones de cada cliente en 6 meses.
- Preparamos cada mes el aviso o el informe en ceros de cada actividad en el formato XML del SAT y lo validamos contra el esquema oficial y el catálogo de códigos postales del SAT antes de que lo descargues.
- Preparamos los avisos de 24 horas con la prioridad y la alerta que pide el SAT.
- Te recordamos por correo los días 5, 12, 15 y 17 hasta que marques el mes como presentado.
- Generamos los borradores de tu metodología de riesgo, tu manual y la calificación de tus clientes (Paquete 2027).
- Guardamos expedientes, operaciones, archivos y acuses, con una bitácora que no se puede modificar, y te dejamos exportarlo todo para una revisión.
Lo que te toca a ti
- Darte de alta en el portal de actividades vulnerables del SAT.
- Pedir a tus clientes sus datos y documentos, y revisar que sean correctos.
- Registrar a tiempo tus operaciones, rentas y aportaciones con datos reales.
- Presentar los archivos en el portal del SAT con tu e.firma y subir el acuse.
- Decidir si algo es sospechoso y presentar el aviso de 24 horas dentro del plazo.
- Revisar, ajustar y firmar tu manual y tu metodología, y capacitar a tu equipo.
- Corregir en el portal del SAT un aviso ya presentado (aviso modificatorio), si hace falta.
Lo que no hacemos
- No damos asesoría legal ni fiscal: te orientamos y te recomendamos confirmar tu caso con tu contador o abogado.
- No presentamos avisos en tu nombre ni guardamos tu e.firma.
- No revisamos la lista de personas bloqueadas de la UIF (no es pública).
- Por ahora no generamos avisos modificatorios ni recordatorios por WhatsApp.
Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.
Actualizado el 25 sep 2026