Si solo intermedias o administras rentas
Qué dice la ley de quien consigue inquilinos o administra inmuebles en renta, y qué no ha aclarado el SAT.
Muchos agentes no venden: consiguen inquilinos para el dueño o administran sus inmuebles y cobran las rentas. La ley no habla directamente de estos casos. Esto es lo que sí dicen las fuentes oficiales.
Lo que está claro: en arrendamiento, el obligado es el arrendador
La fracción XV del artículo 17 de la ley es «la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles». Según las preguntas frecuentes del SAT, «quien realiza la Actividad Vulnerable es quien constituye los derechos de uso o goce sobre el bien inmueble en cuestión, por lo que será el arrendador quien realiza la Actividad Vulnerable». Ver Arrendamiento: lo que dice la ley.
Si solo consigues inquilinos
La fracción V cubre la intermediación «en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes». Una intermediación en la que solo hay renta, sin compra ni venta, no aparece en ese texto. Sin embargo, el SAT no ha publicado un criterio que lo diga expresamente.
Si administras inmuebles y manejas las rentas del dueño
- La fracción XI de la ley incluye la prestación de servicios profesionales independientes en los que se lleve a cabo en nombre y representación del cliente «la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes». Un administrador que cobra y maneja las rentas del dueño podría estar en ese supuesto; el SAT no ha publicado un criterio para este caso.
- Emitir la factura de la renta no sustituye el aviso: según el SAT, «la emisión de comprobantes fiscales digitales no puede considerarse como un instrumento» que dé por cumplida la obligación de presentar avisos.
Qué hacer
- Si también vendes o intermedias ventas, esas operaciones sí son de la fracción V (ver Compraventa e intermediación: lo que dice la ley).
- Si rentas inmuebles propios, eres arrendador (ver Arrendamiento de inmuebles).
- Para tu caso, revisa con tu contador o abogado. Las preguntas frecuentes del SAT «tienen carácter orientativo e informativo y en ningún caso constituyen un acto de autoridad»: para una respuesta oficial, se puede presentar una consulta formal por escrito.
Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.
Actualizado el 8 oct 2026