Empezar a mitad de año: los meses anteriores
Qué hacer con las operaciones y los meses que pasaron antes de usar Aviso Listo.
Si ya realizabas la actividad antes de abrir tu cuenta, tus obligaciones no empiezan el día que llegaste: desde tu alta en el portal del SAT, cada mes lleva su aviso o su informe en ceros.
1. Registra las operaciones de los últimos 6 meses
La ley suma las operaciones del mismo cliente en periodos de 6 meses (ver La acumulación de 6 meses). Si no registras las de los meses anteriores, una operación de este mes puede parecer bajo el umbral cuando en realidad no lo está. Da de alta a esos clientes y registra cada operación, renta o aportación con su fecha real.
2. Revisa los meses en Cierres mensuales
- Cierres mensuales muestra todos los meses desde que creaste tu empresa o desde tu registro más antiguo, lo que sea primero.
- Mes que ya presentaste en el portal del SAT: genera su archivo en Aviso Listo y sube el acuse que ya tienes para marcarlo como presentado.
- Mes que nunca presentaste: genera el aviso o el informe en ceros y preséntalo cuanto antes (ver Si se te pasó la fecha).
- Mes que presentaste con datos distintos a los que registras ahora: no lo vuelvas a presentar. Un aviso aceptado se corrige con un aviso modificatorio dentro de los 30 días naturales siguientes a su acuse; si ya pasaron, coméntalo con tu contador.
3. Si nunca te diste de alta
Si realizabas la actividad sin estar dado de alta en el portal del SAT, date de alta primero (ver Alta en el portal del SAT) y revisa con tu contador desde qué mes te toca presentar. La ley prevé que, por única ocasión, la autoridad no sancione a quien cumple de forma espontánea antes de una verificación y reconoce la falta (artículo 55; ver Multas y sanciones).
Consejos
- Empieza por los clientes con operaciones grandes o pagadas en efectivo.
- Los recordatorios por correo cubren el mes anterior; los meses más viejos revísalos tú en Cierres mensuales.
- Puedes importar la Constancia de Situación Fiscal de cada cliente para capturar más rápido (ver Importar la Constancia).
Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.
Actualizado el 8 oct 2026