Guía · ley antilavado
Cómo corregir un aviso antilavado ya presentado: el aviso modificatorio
Las reglas del SAT para modificar un aviso de actividades vulnerables: una sola vez, dentro de 30 días, y qué hacer si el error fue un informe en ceros.
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Si ya presentaste un aviso al SAT y tenía un error, se corrige con un aviso modificatorio en el portal de prevención de lavado de dinero (SPPLD).
Las reglas
- Cada aviso se puede modificar una sola vez.
- Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su acuse.
- Solo si el aviso original aparece como ACEPTADO en el acuse.
- El modificatorio lleva el folio del aviso original, la descripción de la modificación y la información corregida.
- Los informes en ceros no se pueden modificar: si presentaste uno y sí había una operación que avisar, presentas el aviso de esa operación.
Pasos en el portal
- 1Entra al portal del SAT con tu e.firma y abre «Ver Acuses».
- 2Escribe un rango de fechas para encontrar el aviso y toca «Ver Detalle».
- 3Copia el «Folio Aviso» del acuse.
- 4Captura el aviso con los datos corregidos, indica que es modificatorio con ese folio y la descripción del cambio, y envíalo.
Si el aviso fue RECHAZADO, no hace falta un modificatorio: corrige el dato y vuelve a enviarlo. Si se te pasó presentar un mes, lee Multas de la ley antilavado y Si se te pasó la fecha.
Aviso Listo todavía no genera avisos modificatorios: se capturan en el portal del SAT. Lee Corregir un aviso ya presentado.
Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.
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Actualizado el 5 oct 2026