Guía · ley antilavado
Señales de alerta antilavado en inmuebles y rentas: el catálogo del SAT
Las conductas que el catálogo oficial del SAT marca como alerta en compraventa, arrendamiento y desarrollos, y qué hacer cuando ves una.
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Cada aviso al SAT lleva una clave de alerta de su catálogo oficial. En un aviso mensual normal es «100 - Sin alerta». Si notas alguna conducta del catálogo, se indica en la operación, y si crees que los recursos pueden ser ilícitos, presentas un aviso de 24 horas.
Compraventa e intermediación (fracción V)
- El cliente se rehúsa a dar documentos que lo identifiquen, o su información es inconsistente o difícil de verificar.
- Un tercero sin relación aparente con el cliente paga el inmueble.
- El precio es mucho mayor o mucho menor que el valor de mercado, o al cliente no le importa pagar de más.
- Pide un contrato privado sin intención de escriturar ante notario.
- Compras y ventas sucesivas del mismo inmueble en poco tiempo con cambios injustificados de valor.
- Insiste en pagar en efectivo por encima del límite, con divisas en efectivo sin justificación o con monedas virtuales.
Arrendamiento (fracción XV)
- Ofrece pagar por adelantado en efectivo rentas de un periodo largo sin razón lógica.
- Se niega a decir para qué usará el inmueble.
- Un tercero sin relación aparente paga las rentas.
- No le interesan las características del inmueble ni la renta, u ofrece pagar más de lo pedido.
- Una empresa que cambia constantemente de razón social o de representante.
Desarrollos (fracción V Bis)
- Aportaciones múltiples en poco tiempo sin razón aparente.
- Un tercero sin relación con el cliente paga la preventa.
- Insistencia en aportar mucho efectivo, o aportaciones que no corresponden con su actividad.
Qué hacer
Documenta lo que viste y consúltalo con tu contador u oficial de cumplimiento. Si sospechas que los recursos son ilícitos, el aviso se presenta dentro de 24 horas (ver Aviso de 24 horas). Nunca le digas al cliente que lo reportaste. El catálogo completo, con cada clave, está en Señales de alerta.
Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.
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Actualizado el 5 oct 2026