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Guía · ley antilavado

Ley antilavado para desarrolladoras: aportaciones, preventas y créditos (fracción V Bis)

Qué pide la fracción V Bis a quien recibe recursos para un desarrollo inmobiliario: a quién identificar, cuándo avisar al SAT y qué aportaciones se suman.

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Entran en vigor las nuevas reglas

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Manual y evaluación de riesgos por escrito

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Mecanismos automatizados

1 de junio de 2027

Desde la reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, recibir recursos para un desarrollo inmobiliario que se va a vender o rentar es actividad vulnerable (artículo 17, fracción V Bis). Aplica a los recursos de socios, inversionistas, clientes en preventa, créditos, préstamos o financiamiento bursátil.

Qué pide

  • Identificar a quien aporta, en toda aportación, sin monto mínimo.
  • Presentar aviso cuando la aportación, sola o sumada con las del mismo aportante en 6 meses, llega a 8,025 UMA ($941,412.75 con la UMA de 2026).
  • Presentar cada mes, a más tardar el día 17, el aviso de desarrollo inmobiliario o el informe en ceros.

Cómo se cuentan las aportaciones

  • La fecha es aquella en que se recibió y destinó la aportación al desarrollo (reglas generales, artículo 24 Bis).
  • Puedes enviar en un solo aviso todas las aportaciones del mes a un mismo desarrollo, siempre que no se pase el plazo de ninguna.
  • Los recursos propios, cada institución financiera y el financiamiento bursátil se suman por separado.
  • La venta de las unidades terminadas es otra actividad (fracción V) y lleva su propio aviso.

Señales de alerta

El catálogo del SAT incluye, por ejemplo, aportaciones múltiples en poco tiempo sin razón aparente, pagos de preventa hechos por un tercero sin relación con el cliente, o insistencia en aportar en efectivo por montos elevados.

En Aviso Listo das de alta cada desarrollo con su licencia y registras cada aportación; el archivo de desarrollo (clave DIN) se valida contra el esquema del SAT. Lee Desarrollos inmobiliarios y lo que dice la ley.

Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.

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Actualizado el 5 oct 2026