Guía · ley antilavado
¿La ley antilavado aplica a los agentes inmobiliarios? Lo que pide la fracción V
Si intermedias la compraventa de inmuebles como agente, broker o inmobiliaria, eres actividad vulnerable: a quién identificar, cuándo avisar al SAT y qué no sustituye el notario.
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Sí. El artículo 17, fracción V de la ley antilavado incluye la intermediación habitual o profesional en la compraventa de inmuebles. Si te dedicas a vender inmuebles de otros como agente, broker o inmobiliaria, o a vender inmuebles propios que mandaste construir, eres sujeto obligado.
Qué te toca como intermediario
- Darte de alta en el portal de actividades vulnerables del SAT.
- Identificar al cliente en toda operación, sin importar el monto, y guardar su expediente.
- Presentar aviso cuando la operación, sola o sumada con las del mismo cliente en 6 meses, llega a 8,025 UMA ($941,412.75 con la UMA de 2026); en el aviso va también la contraparte.
- Presentar cada mes, a más tardar el día 17, el aviso o el informe en ceros.
- Conservar la información 10 años.
Dudas frecuentes
- El notario tiene su propia obligación de aviso (fracción XII); no sustituye la tuya.
- La fecha de la operación para el aviso es cuando queda liquidada y se alcanzó el umbral (reglas generales, artículo 24 Bis).
- Los impuestos no cuentan para el umbral, pero en el aviso se reporta el total recibido.
- Construir sin que haya compraventa no es actividad vulnerable; intermediar la venta de inmuebles de otros, sí (preguntas frecuentes del SAT).
- También realiza la actividad quien la hace por medio de un fideicomiso u otra figura jurídica.
Desde el 1 de marzo de 2027 además necesitas tu evaluación de riesgos, tu manual y la clasificación de tus clientes por escrito (ver Manual PLD 2027). Lee lo que dice la ley o haz el cuestionario.
Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.
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Actualizado el 5 oct 2026