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Guía · ley antilavado

Ley antilavado en arrendamiento: cuándo avisar al SAT por una renta (fracción XV)

Desde qué renta mensual un arrendador es actividad vulnerable, cuándo presenta aviso al SAT, cómo se suman las rentas y el límite de efectivo, con montos de 2026.

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Rentar inmuebles es actividad vulnerable (artículo 17, fracción XV de la ley antilavado) cuando la renta mensual es alta. Quien cumple es el arrendador, no el arrendatario, y el aviso se presenta en el portal del SAT aunque ya hayas emitido el CFDI de la renta.

Los montos de 2026

  • Identificación: cuando la renta mensual es superior a 1,605 UMA ($188,282.55 con la UMA de 2026). Desde ahí armas el expediente del arrendatario.
  • Aviso: cuando la renta mensual llega a 3,210 UMA ($376,565.10 en 2026).
  • Efectivo: está prohibido pagar o aceptar en efectivo una renta de 3,210 UMA o más al mes (artículo 32).

El IVA no cuenta para los umbrales (Reglamento, artículo 6): una renta de $400,000 con IVA incluido son $344,827.59 sin IVA, por debajo de 3,210 UMA. Para el límite de efectivo sí cuenta el total.

Cómo se cuenta cada renta

  • El acto ocurre cuando la renta de un mes queda pagada por completo; se usa la UMA de ese día.
  • Si un pago cubre varios meses, se divide entre ellos: $600,000 por 3 meses son $200,000 al mes.
  • Se suman las rentas del mismo arrendatario en 6 meses, pero solo las que por sí solas pasan de 1,605 UMA.
  • Ejemplo: con una renta de $250,000 al mes identificas al arrendatario. La primera renta no se reporta, pero con la segunda las rentas suman $500,000 en 6 meses, más de 3,210 UMA, y desde esa renta se reporta.
  • Si varios copropietarios rentan el mismo inmueble, cada uno cumple por su cuenta con la renta mensual total pactada.

Qué presentas cada mes

Si estás dado de alta en la fracción XV, a más tardar el día 17 del mes siguiente presentas el aviso de arrendamiento si hubo rentas reportables, o el informe en ceros si no las hubo. Si además vendes o intermedias inmuebles (fracción V), son dos archivos separados.

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Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.

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Actualizado el 5 oct 2026