Guía · ley antilavado
¿La factura de la renta sustituye el aviso antilavado? CFDI y fracción XV
Por qué emitir el CFDI de la renta no cumple con la ley antilavado, quién presenta el aviso (el arrendador) y cómo usar tus facturas para registrar las rentas.
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Es una duda común entre arrendadores: si ya facturo cada renta, ¿el SAT no tiene ya esa información? Para la ley antilavado, no basta.
Lo que dice el SAT
- Quien cumple es el arrendador. Según las preguntas frecuentes del SAT, «quien realiza la Actividad Vulnerable es quien constituye los derechos de uso o goce sobre el bien inmueble en cuestión, por lo que será el arrendador quien realiza la Actividad Vulnerable».
- La factura no sustituye el aviso: según el SAT, «la emisión de comprobantes fiscales digitales no puede considerarse como un instrumento» que dé por cumplida la obligación de presentar avisos.
- Las respuestas de esas preguntas frecuentes son orientativas; para tu caso, revisa con tu contador.
Factura y aviso son cosas distintas
- El CFDI es una obligación fiscal: comprueba el ingreso y el IVA.
- El aviso antilavado se presenta en el portal de actividades vulnerables del SAT, en su propio formato, cuando una renta llega a los montos de la fracción XV (3,210 UMA al mes, $376,565.10 en 2026, sola o sumada en 6 meses). Si en un mes no hay rentas que avisar y estás dado de alta, presentas el informe en ceros.
- La fecha que cuenta para el aviso es cuando la renta del mes quedó pagada por completo: en una factura de pago en una exhibición (PUE), su fecha; en una de pago en parcialidades o diferido (PPD), la del complemento de pago que la liquida.
- Las retenciones de ISR o IVA no cambian el valor de la renta; el IVA trasladado no cuenta para el umbral.
Usa tus facturas para no capturar dos veces
En Aviso Listo subes los XML de tus facturas de renta (o el ZIP que descargas del SAT): reconocemos al inquilino por su RFC, tomamos la fecha de pago, el monto y el IVA, y registramos cada renta una sola vez. Los archivos se leen en tu navegador y no se guardan. Mira Aviso Listo para arrendadores.
Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.
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Actualizado el 8 oct 2026