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Guía · ley antilavado

Baja de actividades vulnerables en el portal del SAT: cuándo y cómo

Si dejaste de vender, intermediar o rentar inmuebles, o te diste de alta por error, así te das de baja para dejar de presentar avisos e informes en ceros.

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Mientras estés dado de alta en el portal de actividades vulnerables del SAT, cada mes tienes que presentar un aviso o un informe en ceros, aunque ya no realices la actividad. Para que esa obligación termine, tienes que darte de baja.

¿Te aplica? · 2 preguntas

¿A qué se dedica tu negocio?

Cuándo darte de baja

  • Cuando dejas de realizar la actividad: cerraste la inmobiliaria, ya no intermedias compraventas, terminó el desarrollo o ninguna de tus rentas llega ya a 1,605 UMA al mes.
  • Cuando te diste de alta por error, por ejemplo con rentas que nunca llegaron al umbral.
  • Hazlo dentro de los 6 días hábiles siguientes a que dejaste de realizarla (Reglamento, artículo 12). Si tienes varias actividades, puedes dar de baja solo una.

Paso a paso

  1. 1Presenta el aviso o informe en ceros del último mes en que tuviste la actividad.
  2. 2Entra a sppld.sat.gob.mx con tu e.firma.
  3. 3Ve a Registro → Modificar Datos de Alta, borra la actividad y elige «Baja sin actividad».
  4. 4Envía y descarga el acuse.

Después de la baja

  • La baja surte efecto el día que la presentas: los meses anteriores siguen pendientes si no los presentaste.
  • Conservas los expedientes y la información de tus operaciones por 10 años, aunque ya no estés dado de alta.
  • Si vuelves a realizar la actividad, te das de alta de nuevo.

En Aviso Listo, quita la actividad en Configuración para que el cierre del mes deje de pedirte su archivo; tu información se queda guardada. Si sigues dado de alta pero casi nunca tienes avisos, el Paquete 2027 de pago único ($2,990 + impuestos aplicables) cubre un año de informes en ceros, tus documentos de 2027 y la capacitación.

Fuente: ficha de trámite del SAT «Date de alta en el portal de lavado de dinero» y Reglamento de la ley, artículo 12. Lee también Alta en el portal del SAT (y baja).

Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.

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Actualizado el 16 oct 2026