Guía · ley antilavado
Carta invitación del SAT por actividades vulnerables: qué hacer
Si el SAT te envió una carta invitación sobre la ley antilavado, esto es lo que suele pedir y los pasos para responderla a tiempo.
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El SAT envía cartas invitación, al buzón tributario o a tu domicilio fiscal, a quienes realizan actividades vulnerables de la ley antilavado. Desde octubre de 2025 lo hace como parte de una campaña de orientación (comunicado 54/2025). Una carta invitación no es una visita de verificación, pero sí te da un plazo para responder.
¿Te aplica? · 2 preguntas
¿A qué se dedica tu negocio?
Qué suele pedir
- Si no estás dado de alta: que aclares si realizas alguna actividad vulnerable del artículo 17 de la ley (por ejemplo, vender, intermediar, desarrollar o rentar inmuebles) y, si es así, que te des de alta en el portal del SAT.
- Si ya estás dado de alta: que revises que tu registro esté actualizado y que tus avisos o informes en ceros estén presentados cada mes.
- El plazo y el medio para responder vienen en la propia carta. Léela completa y anota la fecha.
Paso a paso
- 1Revisa si la ley te aplica: la compraventa o intermediación aplica en toda operación; la renta, solo si alguna renta mensual llega a 1,605 UMA ($188,283 en 2026). El cuestionario gratuito te orienta en 2 minutos.
- 2Si te aplica y no estás dado de alta, date de alta en el portal con tu e.firma (ver cómo darte de alta).
- 3Presenta los meses pendientes desde que empezaste: un aviso si hubo operaciones que llegan al umbral, o un informe en ceros si no (ver informe en ceros).
- 4Si ya estabas dado de alta, revisa tus datos (domicilio, actividades, representante) y que no te falte ningún mes.
- 5Si no te aplica, responde por el medio que indica la carta explicando por qué, con tus documentos. Si te diste de alta por error o dejaste la actividad, date de baja (ver baja de actividades vulnerables).
- 6Guarda el acuse de tu respuesta y de cada aviso o informe que presentes.
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Si se te pasaron meses
La ley prevé que, por única ocasión, la autoridad no sancione a quien cumple de forma espontánea antes de que empiece una verificación y reconoce la falta (artículo 55). Cómo aplica en tu caso depende de tus hechos: revísalo con tu contador. Lo que conviene en todos los casos es no dejar pasar el plazo de la carta.
Lee también Multas y sanciones y Si se te pasó la fecha.
Esto es una guía general, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a tu contador o abogado.
Ponte al corriente con tus avisos
Crea tu cuenta gratis: registra a tus clientes y tus operaciones, y genera el aviso o el informe en ceros de cada mes pendiente, validado con el formato del SAT. Si casi nunca tienes avisos, el Paquete 2027 de pago único ($2,990 + impuestos aplicables) cubre un año de informes en ceros.
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Actualizado el 16 oct 2026